Supuestos legales del Aborto
en España Desde
1985 se ha despenalizado el aborto en este país. Pero para que la mujer lo pueda
llevar a cabo debe cumplir con alguno de los tres supuestos que impone la ley:
grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada, embarazo
por violación y presunción de graves taras físicas o psíquicas para el feto.¿Un
derecho de la mujer? El aborto es un tema que preocupa a nivel mundial.
Mientras algunas naciones lo prohíben otras se encargan por dar a las mujeres
una contención legal que cuide su vida; es así que en los últimos años las leyes
referentes al aborto se han liberalizado en muchos países. En España, por ejemplo,
se ha despenalizado para combatir los índices elevados de abortos ilegales (algo
que la actualidad niega), con sus complicaciones consecuentes, y como reconocimiento
del derecho que tienen las mujeres de gobernar su reproducción. Pero el
primer país en legalizar el aborto fue la Unión Soviética (1920), mientras que
los países escandinavos (Islandia, Suecia, Dinamarca, Finlandia y Noruega) empezaron
a legalizarlo en la década siguiente. En 1968 se aprobó una legislación liberal
del aborto en el Parlamento Británico. En 1975, los demás países de Europa
Occidental (Alemania, Francia, etc.) tenían leyes restrictivas. Un caso especial
es la República Popular China, donde se aprobó una ley irrestrictiva del aborto
en 1975 y, desde entonces, este método se ha vuelto muy popular. Esto se debe
a la actual insistencia del Gobierno respecto a que haya familias con un solo
niño y niña, por su política en el control de la natalidad. Se sabe, la
interrupción del embarazo es una decisión sumamente importante y en extremo difícil
de tomar. En España, es legal interrumpir voluntariamente el embarazo hasta las
20-22 semanas, siempre que se cumpla al menos uno de los tres supuestos legales
que la ley contempla. En la actualidad existen dos tipos de aborto: el farmacológico
(RU) pastilla que se legalizó en febrero de 1999 y el quirúrgico. La ley
española establece que un médico debe evaluar el caso y verificar que se pueda
llevar a cabo el aborto. Tomará esta decisión si cree que hay un mayor riesgo
para la salud mental o física de la mujer si continúa con el embarazo (primer
supuesto). En el caso de que el riesgo sea para la salud mental de la embarazada
deberá existir también un psicólogo o psiquiatra que lo certifique. También está
contemplado el aborto en caso de embarazo consumado en una violación de la que
exista denuncia policial. El tercer supuesto es la presencia de anomalías
fetales incompatibles con la vida, alteraciones cromosómicas o defectos mayores
del desarrollo del feto que comprometan su vida como persona sana. A este supuesto
se lo denomina aborto eugenésico. En resumen, la ley actual contempla tres
supuestos para abortar: grave peligro para la vida o salud física o psíquica de
la embarazada -para lo que no hay límite de semanas de gestación-; embarazo por
violación -hasta las doce semanas-, y presunción de graves taras físicas o psíquicas
para el feto -hasta la semana 22-. El aborto fue despenalizado en España
en 1985. La ley de ninguna manera ha supuesto que las mujeres puedan ejercer el
libre derecho a decidir si continúan o no con su embarazo, ya que la última palabra
la tienen los otros: médicos, ginecólogos, psiquiatras, etc. En este país no se realizan este tipo de
intervenciones en todos los centros de sanidad pública o privada y además, como
en la mayoría de los lugares en los que es legal el aborto, los ginecólogos que
así lo prefieran, por cuestiones personales, éticas o religiosas, tienen la posibilidad
de renunciar a la práctica del mismo. Pero además, en España, existe un
tema que abruma a las autoridades: las interrupciones voluntarias del embarazo
han alcanzado en 2004 años un récord histórico: 84.985 abortos. Desde que esta
práctica fue despenalizada, hace ya dos décadas, el número de intervenciones voluntarias
del embarazo no ha dejado de aumentar. Casi 233 abortos se llevan a cabo
cada día, y esto teniendo en cuenta que son los datos correspondientes a abortos
legales, ya que los clandestinos están excluidos de las cifras del Ministerio
de Sanidad. La justificación de la práctica de un aborto es, en la mayoría de
los casos, el riesgo para la salud materna, le sigue la malformación fetal y en
menor medida haber sido víctima de una violación. |